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Nuevo estado de alarma

📢NUEVO ESTADO DE ALARMA, QUÉ SE PODRÁ HACER Y QUÉ NO.📢 El estado de alarma decretado recoge una serie de medidas menos duras que el primer confinamiento general, como limitaciones a la movilidad nocturna o del número de participantes de las reuniones sociales. La norma declara el estado de alarma, son los presidentes de las comunidades autónomas las autoridades competentes delegadas para aplicar sus propias medidas. 1️⃣ RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD NOCTURNA. 👉De momento, el decreto obliga a todas comunidades autónomas, menos a Canarias, a fijar restricciones a la movilidad nocturna entre las 23.00 y las 6.00 , aunque pueden mover una hora tanto el comienzo de esa franja horaria, bien a las 22.00 horas o a las 00.00 horas, como su final, bien a las 5.00 horas o a las 7.00 . 👉Para aquellas autonomías que no tomen esta tarde una decisión al respecto regirá la franja horaria diseñada por el Gobierno. Esta limitación deambulatoria nocturna se prolongará los próximos 15 días, hasta el 9 de noviembre, cuando los presidentes autonómicos serán los que decidan si la mantienen o no según sea la situación de la pandemia en su territorio. 2️⃣MOVILIDAD ENTRE COMUNIDADES. En este nuevo estado de alarma, las comunidades autónomas tienen la potestad de definir, si así lo estiman oportuno, las áreas a confinar, que pueden ir desde todo su territorio a zonas menores como ciudades o barrios, y también zonas básicas de salud como ha decidido el gobierno regional de Madrid que, según las fuentes gubernamentales, tienen "perfecto encaje" en el decreto. 👉De esas áreas está prohibido entrar o salir, salvo por causas de fuerza mayor como ir al trabajo, al médico o a cuidar a personas enfermas o dependientes, entre otras, con lo que no estaría permitido desplazarse por otros motivos más relacionados con el ocio, incluyendo las reuniones familiares. 3️⃣LIMITACIÓN A 6 PERSONAS EN LAS REUNIONES SOCIALES. 👉Con carácter general, el decreto establece la prohibición de superar el máximo de seis personas en las reuniones sociales; en este punto, las comunidades también tienen flexibilidad para modificar la cifra, pero siempre a la baja. 4️⃣Excepciones al toque de queda. 👉Durante el periodo comprendido entre las 🕜23.00 y las 6.00 , las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades: ✅ Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. ✅ Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. ✅ Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. ✅ Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. ✅ Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. ✅ Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. ✅ Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. ✅ Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. ✅Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores. #ayuntamientodecolmenar #Colmenar #COVID19