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Ayuntamiento de Colmenar  • ayuntamiento@colmenar.es  • 952 730 000
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Ayuntamiento de Colmenar
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Estatutos

BANDA MUNICIPAL DE MUSICA

ESTATUTOS

CAPITULO I

Constitución, Denominación y Fines.

Artículo 1.- La agrupación musical constituida en este Municipio en 1.999, dependiente de Excmo. Ayuntamiento se le conocerá como "Banda Municipal de Música". Por entender esta denominación la más acorde con sus fines y funciones.

Artículo 2.- La Banda Municipal de Música tendrá las siguientes finalidades:

a); Su fin primordial será el educativo, sin existir jamás ánimo de lucro o persecución de motivos económicos.

b); Creación, Fomento y desarrollo cultural de sus miembros a través de la música.

c); Proporcionar a los vecinos de Colmenar, la oportunidad de aprendizaje de solfeo y manejo de instrumentos musicales.

d); Promover mediante su participación la realización de actos culturales, recreativos, deportivos, etc. que contribuyan a la proyección Socio-Cultural del Municipio.

CAPITULO II

Ambito, Duración, Domicilio, Patrimonio y Recursos Económicos.

Artículo 3.- El desarrollo de las actividades de la Banda de Música tendrá lugar preferentemente en la villa de Colmenar.

Artículo 4.- Las actividades de la Banda, también podrán ser desarrolladas en ámbito comarcal, provincial, nacional o internacional siempre que ello no afecte en el cumplimiento del calendario de actividades locales, que prevalecerá sobre cualquier otro en caso de coincidencia en fecha y tiempo.

Artículo 5.-­

  1. En 1as actividades que desarrolle la Banda fuera de nuestra localidad, no podrán participar un número inferior al que estipule necesario el Director de la Banda Municipal de Música, para que existan unas condiciones mínimas, para la coordinación y puesta en común de los instrumentos, pues en caso contrario, podría influir de forma negativa en el prestigio de esta Banda Municipal de Música.
  2. Destacar también que el desplazamiento a estos actos se hará de forma conjunta y en autobús por entenderlo más positivo de cara a la puntualidad y coordinación de la Banda. Los transportes particulares que se utilicen serán siempre a título personal y de carácter desinteresado.

Artículo 6.- La duración de la Banda Municipal de Música es indefinida y su disolución estará sujeta a ser propuesta y aprobada en acuerdo de Pleno de la Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Colmenar.

Artículo 7.- La Banda Municipal de Música, a 1a espera de ser ubicada en el local propio para sus fines que gestione el Ayuntamiento, se situará en una de las dependencias de la Casa de la Cultura.

Artículo 8.- Los alumnos poseedores de instrumentos, se servirán de estos para su realización musical y desarrollo de las actividades de la Banda, siendo solamente usuarios o adjudicatarias de los mismos, sin generar nunca propiedad sobre estos, ya que los instrumentos y todo el patrimonio de la Banda pertenecen al Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 9.- La Banda Municipal de Música tendrá como medios económicos:

  1. Las procedentes de subvenciones que para ésta gestione el Ayuntamiento a través de la Junta de Andalucía, Diputación Provincial, etc.; así como la aportación que le destine cada año el Ayuntamiento en su Presupuesto.
  2. Las procedentes de los contratos que realice la Banda con otras entidades.
  3. Los rendimientos de su patrimonio.
  4. Los donativos de particulares o empresas
  5. Los procedentes de posibles cuotas que se establezcan

Artículo 10.- El patrimonio de la banda queda adscrito al Patrimonio Municipal y estará formado por.

  • Instrumentos musicales
  • Vestuario oficial de los componentes de la banda
  • Mobiliario y material de oficina
  • Atriles, utillaje y enseres propios de una Banda de música
  • Partituras y libros

CAPITULO III

De los componentes, su procedimiento de admisión y derechos y deberes de los mismos.

Artículo 11.- Podrán pertenecer a la Banda Municipal de Música todas aquellas personas que los deseen y presten verdadero interés en el aprendizaje de esta materia y acepten expresamente estos estatutos.

Artículo 12.- La pertenencia o admisión a la Banda será en todo caso voluntaria y previa solicitud de inscripción a la Junta Directiva.

Artículo 13.- Son derechos de los componentes:

  1. Tener acceso a la enseñanza de solfeo, así como poder recibir para su formación musical un instrumento que será asignado por el Profesor-Director, teniendo en cuenta el conocimiento y preparación de cada alumno.
  2. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, así como la elección de seis miembros que forman la Junta Directiva.
  3. Participar y asistir a todos los actos que en cumplimiento de sus fines organice la Banda de Música.

Artículo 14.- Los componentes están obligados a:

  1. Asistir de forma continuada a las clases y ensayos de esta Banda, quedando establecidos en los días que la Junta Directiva y Profesor acuerden según necesidades.
  2. Participar en los conciertos y actividades que se organicen en el Municipio en los cuales tenga que tomar parte dicha Banda.
  3. Cuidar y mantener en condiciones óptimas para su uso el instrumento del que sea adjudicatario.
  4. En caso de causar baja en la Banda, el alumno está obligado a la inmediata devolución del instrumento del que se estuviera sirviendo, siendo este instrumento asignado a otro alumno para su provecho.
  5. Abstenerse de toda gestión o acto que vaya en contra de los fines de la Banda o merme su prestigio.

Artículo 15.- La falta sin justificar a cualquiera de estas anteriores obligaciones será considerada como falta grave, procediéndose a la apertura de expediente, pudiendo causar por parte del alumno su expulsión y baja como componente de dicha Banda.

CAPITULO IV

Organos de Gobierno de 1a Banda, composición y funcionamiento.

Artículo 16.- La Banda de Música funcionará a través de los siguientes órganos: la Asamblea General y la Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano de máxima expresión de 1a voluntad de la Banda da Música y estará constituida por los alumnos de dicha Banda, o sus representantes legales, más el Sr. Alcalde, que actuará como Presidente de la Asamblea y el Concejal de Cultura. Uno de los miembros de la Banda será designado por el Sr. Presidente como Secretario de la Asamblea.

Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Lectura y aprobación de las actas de las Asambleas, de las cuentas del ejercicio anterior, de la memoria anual de actividades.
  2. Nombramiento, en forma democrática, de los seis alumnos que formarán parte de la Junta Directiva.
  3. La modificación o corrección de los presentes Estatutos por los que se rige esta Banda.

Artículo 19.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, o en sesión extraordinaria siempre y cuantas veces sea necesario previa petición de la Junta Directiva o de un veinticinco por ciento de sus componentes.

Artículo 20.- En las Asambleas generales el voto será personal, debiendo ser representados los componentes menores 16 años por los Padres, tutores o personas de su confianza designadas al efecto. También lo harán de esta forma 1os comprendidos entre 16 y 18 años de edad, si ellos lo sugieren.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21.- La Banda de Música estará regida por la Junta Directiva, cuya composición será la siguiente:

  • El Sr. Alcalde
  • El Sr. Profesor-Director
  • Seis alumnos de la Banda
  • Concejal de Cultura

Artículo 22.- Para el desempeño de sus funciones la Junta Directiva se reunirá cuantas veces tenga por conveniente a instancias de Presidente de la misma, o de un tercio de sus miembros.

Artículo 23.- Corresponderá a la Junta Directiva:

  1. Hacer cumplir estos estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Confeccionar las actas de las reuniones, las cuentas del ejercicio anterior, el Presupuesto del ejercicio corriente, la memoria anual de actividades y la programación de las actuaciones.
  3. Determinar las directrices en orden a la consecución de los fines propuestos por la Banda de Música.
  4. Nombrar, por elección democrática entre sus miembros, a un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

Articulo 24.- La Junta Directiva se elegirá ordinariamente cada dos años, o de forma extraordinaria, a petición de la Asamblea General.

CAPITULO V

De las obligaciones de la Banda con el Ayuntamiento

Artículo 25.- La Banda queda obligada a actuar gratuitamente cuando lo solicite el Ayuntamiento en actos institucionales.

CAPITULO VI

De la extinción de los Estatutos

Artículo 26.- Los presentes Estatutos permanecerán en vigor hasta su derogación expresa por acuerdo del Pleno ".

DILIGENCIA .- La hago yo el Secretario para hacer constar que estos Estatutos fueron aprobados por el Pleno en fecha 28.4.99.-