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PROGRAMA DE ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS

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PROGRAMA DE ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS

PROGRAMA DE ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS

REGULACIÓN
Orden de 2 de mayo de 2018, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, para el ejercicio 2018. (BOJA N.º 89, DE 10 DE Mayo de 2018).

¿EN QUE CONSISTEN?
Contribuir a financiar las obras y, en su caso, las asistencias técnicas necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad que tengan reconocido, al menos, un 40 por ciento de grado de discapacidad y movilidad reducida.
Siendo subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante, así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.
b) Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para la utilización por la persona solicitante.
c) Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.
d) Adecuación del ancho de puerta así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas.
e) En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y griferías a las necesidades de la persona solicitante.
f) Colocación de pasamanos en pasillos.
g) Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.
h) Se entenderá preceptiva la asistencia técnica cuando, para otorgar la correspondiente licencia, se exija por el Ayuntamiento proyecto técnico o documento suscrito por técnico competente

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
Personas físicas mayores de sesenta y cinco años, o personas que tengan reconocido, al menos, un 40 por ciento de grado de discapacidad y movilidad reducida y personas en situación de dependencia que tengan reconocido un Grado de gran dependencia (Grado III), que promuevan obras para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan su residencia habitual y permanente.
Los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superen 2,50 veces el IPREM.
Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación.
No haber obtenido otra ayuda para la adecuación funcional de la vivienda objeto de
la actuación durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
No haber iniciado las obras de adecuación funcional de la vivienda antes de la fecha de presentación de la solicitud

¿SOBRE QUÉ VIVIENDAS SE PUEDE ACTUAR?
Sobre la vivienda que sean residencia habitual y permanente del solicitante, que no haya obtenido ayuda  para la adecuación funcional de la vivienda objeto de la actuación durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, y no haya iniciado las obras de adecuación funcional de la vivienda antes de la fecha de presentación de la solicitud.


¿CUANTIA DE LAS AYUDAS?
Una subvención de cuantía equivalente al 70 por ciento del coste total del presupuesto protegible, el cual tendrá un límite total y máximo de dos mil euros (2.000 euros). En caso de que fuesen preceptivos los gastos en concepto de asistencia técnica y los gastos que la mismas conlleve, tales como licencias de obras, permisos o tasas, éstos podrán incrementar el presupuesto protegible con un límite máximo de seiscientos euros (600 euros).


OTROS DATOS
1. Tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones (Anexo II), presentación de documentación y aceptación, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda y en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de cada provincia.
3. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la siguiente dirección electrónica (www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda), y en los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. En caso de que la solicitud se presente en un registro distinto al de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda donde se ubique la vivienda objeto de la actuación, podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número
5. Plazo de presentación de solicitudes, desde el 11 de Mayo al 11 de Julio.
6. Es requisito indispensable la obtención de licencia de obra